Por Maggie Videla
La apertura de una mina nos puede generar cierta incertidumbre en cuanto a la cantidad de recursos que tiene y cuánto vamos a lograr producir. Pero tiene una certeza: como los recursos son finitos y no renovables, en algún momento esa mina se va a cerrar.
Por lo tanto, el cierre y post cierre de una mina es un componente técnico/ambiental de importancia estratégica en todo proyecto minero. No podemos abrir una mina si no está claro cómo la vamos a cerrar. En la actualidad, es inadmisible una operación que no incluya desde sus inicios, todos los aspectos técnicos, económicos y sociales acerca del final progresivo de la mina. Países a la vanguardia en materia de producción minera como Australia, Canadá, Chile y Perú, entre otros, poseen regulaciones claras al respecto que resultan claves a la hora de asegurar que la actividad no representará un riesgo en materia ambiental luego de su finalización.
Por el contario, Argentina no posee legislación en materia de cierre y esto es un déficit importante que atenta contra la actividad minera, ya que perjudica tanto a las comunidades como a las empresas. Las comunidades necesitan asegurarse que el cierre de las minas no generará problemas ambientales futuros y las empresas necesitan un marco regulatorio que establezca los estándares que deben cumplir y den certezas a esas comunidades.
Comenzar a discutir estas normas es importante y urgente, ya que la actividad en nuestro país posee minas en condiciones de iniciar la etapa de Cierre. Los casos de Mina Bajo la Alumbrera (Catamarca), Mina Pirquita (Jujuy) y Mina Manantial Espejo (Santa Cruz), son una muestra de la necesidad imperiosa de poder demostrar que esta tarea se llevará adelante de manera responsable, y que no ocasionará ningún tipo de inconveniente ambiental que contribuya al cuestionamiento de la actividad industrial minera en Argentina.
¿QUE ES UN PLAN DE CIERRE EN MINERÍA?
El concepto de cierre de mina puede definirse como un conjunto de procesos y actividades que interactúan de manera coordinada y ordenada en procura de compensar, corregir, mitigar y prevenir los impactos que pudieran generarse por efecto de las actividades productivas mineras de un proyecto, luego de que haya finalizado su vida útil.
La necesidad de legislar esta etapa de la actividad surge en los años ´80 y son Canadá y Estados Unidos quienes para esa época desarrollan documentos con este propósito.
El plan de cierre de las áreas mineras y una implementación exitosa del mismo no hará que la zona vuelva a su estado natural previo a las actividades extractivas y, de hecho, las áreas pueden presentar cambios en distintos grados de acuerdo al tipo de minería que tuvo lugar, pero está destinado a asegurar que en el sitio no haya nada que pueda representar un peligro y a minimizar los posibles riesgos ambientales.
Las actividades principales del Cierre incluyen, por lo general, la estabilización de los taludes, el modelado de la topografía en los desmontes y posterior re-vegetación de las áreas alteradas, la demolición y/o remoción de infraestructura, rehabilitación y construcción de instalaciones para el manejo de agua a largo plazo, así como otras actividades secundarias necesarias para asegurar el éxito del cierre. Dependiendo de los factores específicos para cada operación minera, el período de cierre puede variar de varios meses a varios años luego del término de la explotación.
La fase pos-cierre comienza cuando las actividades de cierre han terminado. Durante el pos-cierre, las actividades del lugar por lo general se limitan a un cuidado y mantenimiento a largo plazo, que incluyen seguridad, monitoreo, inspecciones, mantenimiento de las vías de acceso y, en algunos lugares, tratamiento del agua de manera continua o periódica para lograr los objetivos requeridos. El periodo de pos-cierre continúa mientras sea necesario, para verificar que se hayan cumplido los objetivos del cierre y el lugar sea estable a largo plazo. Esto puede tomar un período de varios años o puede ser indefinido, dependiendo de muchos factores, incluyendo la necesidad de tratamiento de agua a largo plazo. Por eso, la sustentabilidad de un proyecto minero no depende sólo de la etapa productiva, que es tal vez la de mayor visibilidad, sino que el cierre y post cierre son fundamentales para lograr este objetivo.
APORTES PARA UNA LEGISLACIÓN NECESARIA
La normativa internacional provee de un marco conceptual referente en la materia y en resultados, la cual se puede tomar como base siempre que la adaptemos a la estructura institucional de nuestro país. Por ejemplo, en Canadá la legislación minera es potestad de las provincias. Cada una controla la exploración, desarrollo, conservación y administración de recursos minerales dentro de sus fronteras políticas, no existiendo una Ley Marco Nacional en la materia a la cual adherir o tomar como base para generar legislación propia. Desde la década del ´80, se han establecido varias regulaciones a lo largo del país para que las compañías mineras rehabiliten las áreas una vez que hayan terminado su trabajo en la zona. Hoy por hoy, en la totalidad de las provincias es una obligación presentar los planes de cierre y abandono de minas y además de los pasivos ambientales como parte de la evaluación ambiental del proyecto. Es común acompañar estos planes con garantías constituidas mediante la expedición de bonos cuya cobertura incluya la implementación.
En Perú, que es el país donde la minería tiene mayor incidencia en su PBI en nuestra región, existe una ley específica de cierre y abandono de minas, donde se estipula que el objetivo del plan de cierre es la prevención, minimización y control de los riesgos y efectos sobre la salud, la seguridad de las personas, el ambiente, el ecosistema circundante y la propiedad, que pudieran derivarse del cese de las operaciones de una unidad minera. La ley excluye el tratamiento de los pasivos ambientales, lo que le otorga cierta debilidad desde el momento en que quedan caracterizados y acotados los pasivos, pero no hay obligatoriedad en cuanto a su minimización y/o tratamiento. La obligatoriedad de ejecución y presentación de los planes de Cierre es para todos los titulares mineros, sin diferenciar el mineral extraído, cantidad de producción u otra característica específica. El contenido del plan es similar a lo exigido en Canadá. Las medidas de rehabilitación, su costo, los métodos utilizados y la constitución de las garantías ambientales y financieras son los ítems más sobresalientes.
En el caso de Chile, otro país con un desarrollo de la minería metalífera importante, la regulación en materia de cierre de minas es relativamente nueva. Garantiza el cierre de operaciones en forma sostenible, es exigible para todas las minas y los planes deben ser aprobados por el SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería). En el caso de producciones inferiores a 10.000 toneladas/año, no es necesario constituir garantías financieras. Cuando debe aplicarse la garantía, esta cubre el periodo completo de operación del proyecto hasta el término de su vida útil, así como las medidas de seguimiento y control requeridas para la etapa post-cierre.
Las compañías tienen 15 años para realizar pagos escalonados equivalentes al costo del plan de cierre, lo que proporciona fondos suficientes al gobierno para financiar el plan si la compañía no lo hace. Las firmas también deben reevaluar el plan de cierre y los costos asociados, a medida que la operación minera evoluciona. El Estado devuelve la garantía si la empresa cumple con su plan de cierre, de lo contrario ejecuta el cierre con el monto cubierto por la garantía.
Estas normativas internacionales nos muestran que la problemática del cierre de minas es una cuestión que debe regularse para garantizar las mejores prácticas. Sin embargo, todavía nuestro país no ha generado legislación en esta temática, lo que es un punto débil para garantizar un desarrollo minero sustentable.
En la práctica, en nuestro país, los titulares de proyectos describen los Planes de Cierre en los Estudios de Impacto Ambiental de la explotación, tomando como modelos algunas de las exigencias que hemos visto en la normativa de otros países, dejando en manos de las diferentes autoridades de aplicación, según cada provincia, la aprobación de los mismos y la disposición o no, de obligaciones o condicionamientos adicionales sin normativa alguna como referencia.
El desarrollo de nuestro potencial minero implica la necesidad urgente de una Ley Nacional específica que regule para nuestro país la etapa del Cierre de Minas, que otorgue homogeneidad jurídica a todos los que desarrollen la actividad minera y que sea un instrumento de gestión ambiental válido frente a cualquier cuestionamiento que pudiera existir.
Así como la Ley 24.585 marcó las bases para la gestión ambiental en la actividad a nivel nacional, resultando un modelo y una línea de base para que las diferentes jurisdicciones adhieran y/o sancionen normas particulares de aplicación en sus ámbitos, hoy es imprescindible una normativa que regule el Cierre de esta actividad extractiva.
Una buena normativa impulsará el desarrollo de una industria minera responsable en nuestro país. Tenemos riqueza geológica, capacidad profesional y proveedores con experiencia en el sector. Para abrir todo este potencial es necesario que Argentina se instale como un jugador a nivel mundial con una legislación que garantice la sustentabilidad de los distintos proyectos. Hemos avanzado mucho para lograr las inversiones necesarias, pero la legislación sobre el cierre de minas sigue siendo una asignatura pendiente